miércoles 28 de mayo de 2008

Actualidad Legal Extraordinaria: la historia tras el proyecto de ley que regula la propina de los garzones.

Sabido es que los diputados populistas y progresistas Álvaro Escobar y cía., han puesto en el tapete el envío de una moción al Congreso respecto de generar una suerte de "propina legal" para los garzones, con cargo a la cuenta del consumidor.

Como dicho proyecto aún no se ha presentado y no me gustan las especulaciones ni tampoco el generar un tema, en este blog serio y de gente educada, en base de un par de segundos de una noticia en televisión o en base a unos par de párrafos en un diario, me permito explicarles el porqué de la forma en que Escobar y cía. han planteado el proyecto en comento basándome en una carta que remití a los medios de comunicación (esta vez también me publicaron en el diario El Sur, en el siguiente link., bajo el título de "Garzones".

Escozor ha causado en la contingencia-moda nacional, el futuro proyecto de ley que pretende regular la institución consuetudinaria de la propina para los garzones. La intención de legislar al respecto se la arrogan, públicamente, los diputados Álvaro Escobar y Marco Enríquez-Ominami, pero su propuesta dista de ser original y, muy por el contrario, no parece más que un deja vu de un antiguo proyecto de ley que se tramitó en el Congreso y que fue rechazado.

Dicho proyecto fue el boletín 1190-13, del 10 de Mayo del año 1994. Esta moción, intentaba instaurar un añadido a la cuenta de los consumidores de un 10%, cuota que ulteriormente sería dividida entre los garzones.

¿Qué sucedió con esa iniciativa? Lo mismo que Escobar y Ominami pretenden no suceda al buscar el alero del Ministro de Hacienda para que patrocine la moción, esto es, su inconstitucionalidad; el proyecto del año 1994 fue entendido como inconstitucional y por ello rechazado, ya que establecía un tributo con un destino determinado, transgrediendo con ello el artículo 19 número 20 de la Constitución. Además, se le criticó el que estableciera un beneficio para determinados trabajadores, lo que era iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, el hecho que las disposiciones de la moción "…eran discriminatorias y contrarias a las modernas tendencias en materia de legislación laboral y ellas afectaban en forma injusta, artificial y arbitraria a toda una actividad económica"[1] (cita a Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12-07-94).

Como puede advertirse, Escobar y cía., pretenden encausar viejas iniciativas populistas, que contienen una dudosa técnica legislativa. Además de lo anterior, caben argumentos en contra tan válidos como, por ejemplo, el por qué los consumidores deben cargar con que existan vacíos legales en cuanto a salarios mínimos de los señores garzones.

Distinto es un proyecto en la misma línea -regular la propinas de los garzones- que existe actualmente en el Congreso, esto es, el boletín Nº 5032-13, del mes de Mayo del año 2007. Este proyecto- en primer trámite constitucional y del que poco y nada se habla- que concibe la institución de la propina como realmente es, o sea, un estipendio voluntario, nacido de la costumbre y de la buena voluntad del consumidor por un servicio correcto, educado y afable de quien sirve. Me permito citar el artículo 2 de dicho proyecto, de donde emana claramente la voluntariedad de la propina: "Se entenderá por propina el dinero que el cliente da voluntariamente al garzón, además del que debe pagar por los servicios recibidos"). También se expresa el carácter voluntario del estipendio en los artículos 3 y 5 del mencionado proyecto.

Como se ve, lo de Escobar y cía. no es más que un deja vu populista más.



[1] Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12-07-94. Puede visitarse en el siguiente link http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?1190-13

miércoles 21 de mayo de 2008

Actualidad legal Extraordinaria: La urgente necesidad de que la ley silencie bocas que mal hacen a nuestra sociedad

Hoy, temprano en la madrugada, leí en el diario La Tercera, en su versión digital -página 9, miércoles 21 de Mayo- y me fijé en la precisión que hizo Francisco Vidal respecto de las declaraciones de Sergio Bitar respecto, a su vez, de la condena a Carlos Cruz por la estafa a la que fue condenado recientemente por nuestra Corte Suprema. Vidal dijo que las declaraciones de Bitar eran a título personal, pero no del Gobierno, pues éste -y acá cito a Vidal-: "...como regla general no comenta fallos".


Ahora bien, antes de llegar al fondo del tema, es bueno tener presente que en nuestro país, como en toda nación civilizada, existe el concepto de independencia de los poderes del Estado (postulado por Montesquieu). En virtud de éste, cada órgano del Estado tiene su competencia que le es exclusiva, atribuciones donde los otros órganos no pueden inmiscuirse.

Pues bien, ese principio ha ido evolucionando en algunos países (en otros ya no se habla de "independencia", sino de "preponderancia" de funciones) y ya no sólo se relaciona con las atribuciones, sino también con presiones indebidas y un mínimo de probidad política e institucional, respetando la imagen extrajurídica que tiene cada institución con la sociedad.

De lo anterior, ha manado el famoso "el Gobierno no comenta los fallos", ya que el comentarlos importaría necesariamente opinión tendenciosa y que puede degenerar en factores de presión.

A lo anterior deben agregársele, a lo menos, dos factores de gran importancia actual: las comunicaciones expeditas y, consecuencialmente, el manejo mediático de las masas.

En el primer caso, las comunicaciones y los medios de difusión, es indudable que actualmente el emitir un juicio respecto del proceder de un órgano del Estado, se propaga a los destinatarios con una velocidad abismante, con una premura que aumenta exponencialmente las posibilidades de que propague la intención que puede llevar consigo, expresa o subliminal.

En el segundo caso, el manejo de la masa, sin perjuicio que esto no es una cuestión actual ni novedosa, la comunión con los medios expeditos de comunicación, tornan a la masa mucho más dócil a ser influenciada, con el objeto de que se genere un concepto guiado del cómo es una institución y cómo debió ser (concepto, lógico, manejado por el emisor del comentario).


Cabe agregar, por último y como caso emblemático de al menos el presente año, lo que acaeció con el Tribunal Constitucional y la denominada píldora del día después. Sin entrar en el fondo de la discusión, es indudable que en ese caso, el Gobierno no hizo juicio a esa regla general de no comentar los fallos –sino que se decantó por la excepción-, e intentó, por diversos medios, encausarlo a sus intereses y, además, directa o indirectamente, subliminalmente o de manera expresa, logró que la institucionalidad del T.C., al menos respecto de la población, se viera denostada por una decisión jurídica que dictaminó en el legitimo uso de sus facultades.

Así las cosas, no sólo se puede alterar la independencia de los poderes del Estado inmiscuyéndose en las facultades que la ley les inviste, sino que también el creando un clima mediático que afecte la institucionalidad externa de los tribunales, lo que, si bien no afecta el modo de ejercer sus facultades –al menos directamente- , si altera su institucionalidad externa, esto es, la validez extrajurídica que tiene una institución para la sociedad (su "imagen" pública, su fama, que no puede ser alterada por ningún otro órgano del Estado).

Además de lo anterior, al comentar tales fallos y al denostar la imagen extrajurídica de validez que tiene una institución ante la sociedad, se genera una idea errada en la misma -muy nocivo para la convivencia social, por lo demás-, esto es, el creer que, por ejemplo, el T.C. es un órgano que casi no representa al Estado en sus decisiones, que es casi un paria del Estado, cuando en realidad, la decisión del T.C. es, orgánicamente, plenamente vinculante para con éste e inclusive para el Gobierno de turno, puesto que el régimen imperante no es autárquico, las decisiones de las instituciones de la maquinaria estatal no son autárquicas y vinculan a todos y cada uno de sus miembros, entes o poderes.

En otras palabras y sin eufemismos, el Gobierno no tiene la facultad de dividir los pronunciamientos judiciales, comentando peligrosamente sólo los que no están en su línea de manejo político y social.

Ahora bien, ¿podría ahorrase todo este problema, todo este dilema de probidad institucional y social, con una ley que proscriba a los poderes del Estado, sus órganos, representantes, voceros y autoridades, emitir cualquier juicio público de las decisiones adoptadas por parte de los otros órganos del Estado?

Como se deduce, lo anterior sería un complemento comunicacional y de probidad al principio de independencia de los poderes del Estado, de tal manera que los actos de un poder, no podrían ser objeto de un juego mediático que afecta la buena convivencia entre la sociedad y las instituciones.

Nada obsta que puedan las decisiones de esos órganos ser revisadas, pero con los medios jurisdiccionales que la ley ha creado al efecto, los que, sin eufemismos, son la forma como "se comentan los fallos": los fallos judiciales se comentan con los medios de impugnación que se han creado por parte del Derecho

Eso sí, nada obsta que, a título personal, las autoridades comenten lo que les plazca respecto de las decisiones de uno u otro órgano, asumiendo las responsabilidad que puedan generarse.

Concluyendo, no recuerdo en los últimos años un juez que haya comentado una ley patética que tenga su origen en el Congreso (por el contrario, se resignan a cumplirlas y fallar de acuerdo a ellas, no obstante sus crasos vacíos o contradicciones); no recuerdo en los últimos años un magistrado que comentare alguna decisión del poder Ejecutivo (a menos que se en contestación cuando, previamente, es Estado ha emitido juicios al efecto).

Entonces, ¿debiere legislarse en cuanto a prohibir a los poderes del Estado, sus representantes y autoridades el emitir cualquier tipo de juicio respecto de las actuaciones, dentro de sus facultades y ejercicio de ellas, de los otros poderes del Estado?




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Además de lo antes dicho, quiero manifestarles mi conformidad, puesto que el diario El Sur, el más importante de mi amado sur, publicó la queja formal sobre el proyecto de ley que modifica las normas sobre reconocimiento de hijos, en donde los diputados autores de la moción se basaron en normas derogadas de nuestro Código Civil.

Pueden ver la carta publicada en el diario El Sur en el siguiente link. La carta es la primera, llamada "Parlamentarios".

Denuncia.

Un saludo y a seguir denunciando tales flagelos, que quien reclama lo justo e insiste y persevera, siempre logra el objetivo.

viernes 9 de mayo de 2008

Actualidad Legal Extraordinaria: La mediocridad de nuestros legisladores

Este tema lo subí en otra página, pero estimo que ustedes deben saberlo también.

Empleo lenguaje simple, pues donde lo subí la idea es que llegara al público lego, por lo que si alguna palabra les eriza los vellos al no ser técnica, pues mil disculpas.



¿Qué diría usted si un médico llega a la operación con un bisturí sucio? ¿Qué diría usted si quien debe velar porque los materiales de una construcción deban ser de buena calidad, los compra en un lugar de dudosa reputación y luego el edificio se viene abajo por ruina en los cimientos? ¿Qué me diría usted si el contador lleva las cuentas de sus clientes en servilletas?

Todas las respuestas a las preguntas anteriores que usted pueda dar, también responden la queja que pretendo hacer ahora.

Cuando se crea un proyecto de ley, este debe estar fundado. El fundamento es doble: hechos y normas. En los hechos se expone el por qué la materia merece ser legislada -tome usted el ejemplo del femicidio- y en las normas se exponen, precisamente, las leyes que o mal regulan el tema o sencillamente nada dicen.

Lo anterior se llama ORDEN, pues orden se requiere en todo, desde una operación de un médico, hasta un edificio que se construye y -por supuesto- la creación de una ley.

Con lo anterior, ¿qué me dirían ustedes si se presenta un proyecto de ley fundado en hechos, pero cuando al momento de argumentar normas... se mencionan normas ¡¡¡ DEROGADAS!!!?

Ojo, no es que estemos hablando de decir en el proyecto que las normas estaban derogadas, sino que el creer que no lo estaban (en eso recae lo reprochable).

Ahora bien, me creerán ustedes que una ley (no importa el número ya que más abajo les mostraré el mail que envié a los diarios y al Congreso) del año 2005 derogó unos artículos del Código Civil y que un séquito de diputaduchos basaron un proyecto de ley en normas ¡¡¡DEROGADAS!!! (o sea, normas que ya no existen).

Ojo, el proyecto es del año 2008, abril, y la derogación se produjo en el ¡¡¡2005!!!!

Acá les dejo el mail que remití a la prensa y al Congreso quejándome de tal hecho. Sólo la página del Congreso me respondió -escuetamente-. De los periódicos, nada, pues ustedes saben que los medios se tapan y cubren las espaldas y una cuestión así jamás va a salir a la luz pública.


Vean el mail.



¿Saben lo que esto significa?

Que nuestro legislador -sí, el mismo que usted eligió confiadamente- basa sus proyectos en normas derogadas, cual médico que llega a operar al enfermo con un bisturí con óxido.

O me van a decir ustedes que en 3 años (!!!) no fueron capaces de actualizar sus códigos y hacer un proyecto decente.

¿Quiénes son los diputaduchos?

Carolina Goic, María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Clemira Pacheco, Ximena Vidal, y los diputados Germán Becker, Juan Bustos, Guillermo Ceroni, Roberto Delmastro y Osvaldo Palma.

Dele las gracias.

Acá está el adefesio de proyecto:

http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_tramitacion.pl?6202,D,,,

Y acá el Código Civil actualizado (el artículo en cuestión es el 188).

http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/172986.pdf